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DACORP brinda asesoría legal ambiental a las industrias más importantes del Perú.
Una organización comunal interpuso una demanda de amparo exigiendo la nulidad de la concesión minera otorgada a nuestra clienta, alegando que el Estado no había llevado a cabo el proceso de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT antes de la aprobación del título concesional. La demanda pretendía la paralización inmediata de las operaciones mediante medida cautelar.
Convenio 169 de la OIT; Ley N.° 29785 — Ley del Derecho a la Consulta Previa; Código Procesal Constitucional; jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre consulta previa y pueblos indígenas.
DACORP demostró que la organización demandante no calificaba como pueblo indígena u originario con derecho a consulta previa conforme a los criterios establecidos en el Convenio 169 y la jurisprudencia constitucional, al no acreditar los elementos objetivos (continuidad histórica, conexión territorial, instituciones propias) ni subjetivos (autoidentificación). Adicionalmente, se acreditó que la concesión había sido otorgada antes de la vigencia de la Ley N.° 29785.
Se opuso exitosamente a la medida cautelar de suspensión de operaciones, evitando perjuicios económicos durante la tramitación del proceso.