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Una empresa constructora fue objeto de múltiples procedimientos sancionadores municipales y clausuras de obra por presuntas infracciones urbanísticas. La Municipalidad aplicó criterios competenciales definidos en una sentencia del Tribunal Constitucional que redefinía la distribución de funciones entre municipalidades distritales y provinciales. Sin embargo, las licencias de construcción y habilitación urbana cuestionadas habían sido emitidas válidamente con anterioridad a dicha sentencia.
Ley N.° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Ley Orgánica de Municipalidades; sentencia del Tribunal Constitucional sobre competencias municipales en materia urbanística; irretroactividad de las normas (art. 103 de la Constitución).
DACORP demostró que todos los títulos habilitantes (licencias de habilitación urbana y de edificación) habían sido emitidos por la autoridad competente al momento de su otorgamiento, con anterioridad a la sentencia del TC que redistribuía competencias. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios competenciales era constitucionalmente inadmisible conforme al principio de irretroactividad.
Se presentaron recursos urgentes de apelación ante la municipalidad y medidas cautelares ante el Poder Judicial para levantar las clausuras de obra durante la tramitación de los procedimientos, evitando perjuicios económicos por paralización.