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Investigación penal y proceso de extinción de dominio archivados. Se demostró que el transporte de pota no requería autorización y que la trazabilidad del producto estaba documentada

Investigación penal y proceso de extinción de dominio archivados. Se demostró que el transporte de pota no requería autorización y que la trazabilidad del producto estaba documentada

Una empresa de transporte de productos hidrobiológicos fue sometida simultáneamente a una investigación penal por delitos pesqueros y a un proceso de extinción de dominio sobre sus embarcaciones y vehículos de transporte. La acusación partió de un operativo de control de PRODUCE durante el cual se incautó una carga de pota (calamar gigante) que, según la autoridad, habría sido extraída ilegalmente.

Ley General de Pesca; Decreto Legislativo N.° 1373 (extinción de dominio); normativa de trazabilidad de productos pesqueros; exigencias de autorización para transporte de recursos hidrobiológicos.

DACORP demostró que la especie transportada (pota/calamar gigante) no estaba sujeta a cuota de extracción ni requería autorización especial para su transporte durante el período en cuestión. Se presentó la documentación completa de trazabilidad: guías de remisión, registros de desembarque, comprobantes de compra a productores autorizados y certificados sanitarios de SANIPES.

En el proceso de extinción de dominio se acreditó el origen lícito de los bienes de la empresa, con sustento contable, tributario y registral, demostrando que las embarcaciones y vehículos habían sido adquiridos con fondos de origen legítimo y que la empresa operaba formalmente desde su constitución.

Tanto la investigación penal como el proceso de extinción de dominio fueron archivados. La Fiscalía concluyó que no existía delito en el transporte de la pota y que la trazabilidad del producto era completa y verificable. Los bienes de la empresa fueron desbloqueados.
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