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La Autoridad Local del Agua (ALA) inició un procedimiento sancionador contra una empresa minera por presunta afectación a fuentes hídricas cercanas a sus operaciones. La autoridad se basó en un informe de supervisión que identificaba variaciones en parámetros de calidad del agua, pero sin contar con una pericia técnica que estableciera el nexo causal entre las operaciones mineras y las variaciones registradas.
Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos; Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM); principio de causalidad en la responsabilidad administrativa.
DACORP cuestionó la metodología del informe de supervisión de la ALA, señalando que las variaciones en los parámetros de calidad del agua eran consistentes con condiciones naturales de la cuenca (geoquímica del suelo, variaciones estacionales). Se presentó un informe hidrogeológico elaborado por especialistas que descartaba el nexo causal entre las operaciones mineras y los valores registrados.
Se acreditó que la ALA no había realizado una pericia técnica independiente que estableciera con certeza la relación entre las actividades de la empresa y la presunta afectación hídrica, incumpliendo el estándar probatorio mínimo requerido para sustentar una sanción administrativa.