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Un grupo de estaciones de servicio fue sancionado por OEFA por supuesto incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de calidad de suelo y aguas subterráneas. La autoridad exigía mediciones con una frecuencia y en ubicaciones que no correspondían a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado como parte del instrumento de gestión del proyecto.
Instrumento de Gestión Ambiental para Estaciones de Servicio; Reglamento de la Ley N.° 26221; obligaciones de monitoreo y fiscalización del OEFA en el sector hidrocarburos.
DACORP analizó comparativamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado versus las exigencias formuladas por OEFA en la ficha de supervisión. Se demostró que las mediciones requeridas por la autoridad excedían en frecuencia, parámetros y ubicaciones lo que el instrumento de gestión ambiental aprobado establecía como obligatorio.
Se sustentó que el OEFA no puede exigir más allá de lo que establece el IGA aprobado, siendo las obligaciones de monitoreo taxativas y no extensibles por la autoridad fiscalizadora sin modificación previa del instrumento de gestión ambiental.